La recaudación tributaria en Guatemala durante los últimos años se ha visto afectada debido a
los cambios en la legislación fiscal y la mala administración de los recursos del estado, lo cual
ha generado desconfianza en la población.
Para contrarrestar el déficit fiscal, la Superintendencia de Administración Tributaria ha optado
por intensificar las acciones de fiscalización para optimizar la recaudación de los tributos, esto
en atención a las facultades y atribuciones que las normas del Código de Tributario, su Ley
Orgánica, y las leyes específicas de cada impuesto y las de sus reglamentos respectivos les
confieren en cuanto a la aplicación, fiscalización, recaudación y el control de los tributos. En tal
sentido es necesario tomar en cuenta que la limitación, obstaculización o impedimento que los
contribuyentes interpongan ante la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, se
considera como resistencia.
Principalmente citamos los casos, que de acuerdo al artículo 93 del Código Tributario y sus
reformas, son considerados como resistencia a la acción fiscalizadora:
1. La falta de respuesta del contribuyente a las notificaciones de requerimientos de
información tributaria, contable o financiera, remitidos por la Administración Tributaria, vencido
el plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación
recibida.
2. Impedir que el personal de la Administración Tributaria realice sus actividades y
diligencias para determinar, recaudar y fiscalizar los tributos, es decir, limitar el ejercicio de las
auditorias fiscales o negarse a su ejecución en las instalaciones de la empresa, incluye
cualquier local, establecimiento comercial o industrial, oficinas de depósito, contenedores, cajas
registradoras y medíos de transporte.
3. No proporcionar los libros contables, documentos, archivos e impedir el acceso al
sistema informático, utilizado para la determinación y pago de tributos, asimismo, es necesario
tener actualizados los documentos y libros que de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Código de Comercio, son obligatorios.
4. No proporcionar los contratos mercantiles celebrados con entidades que involucren la
generación de tributos, es decir, que todas las transacciones monetarias y venta de mercadería debe estar debidamente documentadas y haber pagado oportunamente el impuesto
correspondiente.
5. En caso de la destrucción, pérdida, deterioro, extravío o delito contra el patrimonio que
se produzca respecto de los registros contables, se deben rehacer los registros contables, esto
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho el cual deberá
acreditarse.
De confirmarse alguno de los casos anteriores, la Administración Tributaria está en la facultad
de imponer una multa equivalente al 1% sobre los ingresos obtenidos en el período inmediato
anterior al de la revisión, lo que conlleva sanciones mensuales, trimestrales y anuales, y en
caso de que la resistencia sea de las que se constituyen en forma inmediata, el monto será
duplicado.
Finalmente, llamamos su atención para evaluar la importancia de la acción fiscalizadora por
parte de la Administración Tributaría, que implica tener al día los registros contables,
proporcionar la información y documentos requeridos en una auditoría fiscal, así como la
respuesta oportuna a la notificación de requerimientos.
Cuenta con nosotros de requerir apoyo en el área fiscal, contable y de auditoría.
Autor: Elmer Rodríguez / Auditoría