Los contribuyentes inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
pueden obtener sus ingresos, o su renta bruta, por la venta de bienes, prestación de servicios y
otras actividades lucrativas del giro normal del negocio. La normativa fiscal vigente en
Guatemala considera que los ingresos pueden ser gravados o exentos según su procedencia y
habituales o no, según su origen y destino.
Cuando las operaciones se llevan a cabo mediante el uso de moneda extranjera, se da lugar a
consideraciones sobre los tipos de cambio utilizados. En ese sentido, las reevaluaciones
posteriores tienen efectos que se traducen en ganancias o pérdidas cambiarias, en otras
palabras, un ingreso o un gasto en nuestros estados financieros, a lo cual, se le debe dar un
adecuado tratamiento fiscal.
La normativa fiscal ha condicionado que los ingresos y gastos provenientes de la compraventa
de moneda extranjera, por las revaluaciones, las reexpresiones o remediciones de las cuentas
contables en moneda extranjera, serán considerados como parte de la Renta Bruta cuando se
genere un ingreso y como un gasto deducible cuando sea este el caso.
Para su reconocimiento contable y aceptación fiscal deben considerarse los siguientes
aspectos que la normativa fiscal refiere al momento de generarse las ganancias y pérdidas
cambiarias por el uso de moneda extranjera.
Ganancia Cambiaria, constituirá renta bruta cuando cumpla con lo siguiente:
– Que su origen sea por la compraventa de moneda extranjera.
– Por revaluación, remedición o reexpresión de las cuentas por cobrar y por pagar en
moneda extranjera.
El criterio fiscal que la normativa aplica consiste en reconocer la ganancia cambiaria cuando se
posee el documento de soporte, tal es el caso de la compraventa de moneda extranjera y
cuando sea por revaluación, reexpresión o remedición debe reconocerse por simple partida
contable.
Pérdida Cambiaria, para su reconocimiento como gasto deducible deberá cumplir con lo
siguiente:
– Que la compraventa de moneda extranjera sea efectuada con instituciones sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, para operaciones que generen renta
gravada.
– Por la revaluación, reexpresión o remedición, de las cuentas por cobrar y por pagar en
moneda extranjera, siempre y cuando generen renta gravada.
– El registro contable de las cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera deberá
reconocerse al tipo de cambio de referencia del Banco de Guatemala.
Al no cumplir con alguno de los lineamientos anteriores, la pérdida cambiaria deberá
reconocerse como gasto no deducible del Impuesto Sobre la Renta, por lo tanto estará afecto
al pago del impuesto.
Es importante revisar que los registros contables que documenten la ganancia y pérdida
cambiaria, se reconozcan mensualmente en cuentas separadas. Al asiento contable, se le
debe adjuntar la documentación que respalde la compraventa de la moneda extranjera, y/o la
constancia de la tasa de cambio del Banco de Guatemala. Con el fin de darle transparencia a
los registros mostrados en la contabilidad, y verificar el efecto que se tendrá en la
determinación definitiva del Impuesto Sobre la Renta. De esta forma, se respaldarán
apropiadamente las revisiones fiscales que pudieran suscitarse.
De surgirle alguna inquietud estamos en la disposición de brindarle nuestro apoyo para el éxito
de su negocio.
Autor: Elmer Moyses Rodríguez Muñoz / Auditoría