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Cuentas Incobrables Según el ISR

Las cuentas por cobrar se originan por la prestación de servicios o venta de bienes al crédito, a
un plazo determinado, otorgándole al cliente una forma de pago distinta que no sea al contado.
Por lo anterior, las empresas deben cuidar cada detalle en la administración de sus cuentas por
cobrar, implementando estrategias y sistemas de gestión de cobro, para la recuperación del
dinero.

Mientras el dinero por esos servicios y ventas al crédito no se reciba, se estará financiando la
operación de quien compro. Si no se tiene una adecuada y eficaz administración de las ventas
al crédito, se puede llegar a sufrir falta de liquidez, o en el peor de los casos, una pérdida de
capital.
Hay que considerar que dentro de las cuentas por cobrar generadas por las ventas al crédito,
existe el riesgo de tener un porcentaje que no podrá ser recuperado, originando las “cuentas
incobrables”.
Fiscalmente, cuando se identifica una cuenta incobrable, nos interesa revertir esos ingresos,
considerados anteriormente como tal, para reportar una pérdida, y poder restar el monto de esa
pérdida a la renta imponible, sobre la cual pagamos impuestos.
A continuación, detallamos los puntos que fiscalmente se deben cumplir para que las cuentas
incobrables sean consideradas deducibles de los ingresos en la determinación del ISR:

– Que se originen por operaciones del giro habitual del negocio al que están dedicados.
– Únicamente por operaciones con sus clientes.
– No incluyen créditos fiscales y, préstamos a funcionarios y empleados, o a terceros.
– Que no se encuentren con garantía prendaria o hipotecaria.

Adicionalmente, se debe justificar que existió un sistema de gestión de cobranza administrativa,
evidenciando documentos o registros que se hayan generado, estos documentos pueden ser
los siguientes:

– Cartas o notas de requerimiento de cobro de la deuda debidamente identificada y los
montos requeridos de pago, con aviso o constancia de recepción de parte del cliente.
– Cartas, notas y actas de requerimiento de cobro elaborados por Notario.
– Correos a la dirección electrónica del deudor con aviso o constancia de recepción de
entrega, que demuestre que la notificación o requerimiento de cobro fueron recibidos o
entregados a la dirección electrónica del deudor o fiador.
– Sistemas de cobranza por medio de centros de llamadas, que realicen requerimientos de
cobro, los cuales dejen documentado en el historial de llamadas que efectivamente se intentó
la cobranza.

Es importante indicar que si la empresa recupera, total o parcialmente, una cuenta incobrable
que hubiese sido deducida de los ingresos en periodos anteriores, se debe incluir nuevamente
como un ingreso que estará afecto al pago de ISR, en el periodo fiscal correspondiente.
Asimismo, si la empresa aplica el método de la reserva, deberá calcular la reserva excluyendo
créditos fiscales, préstamos a funcionarios y a empleados o a terceros, y que no se encuentren
con garantía hipotecaria o prendaria. Si la reserva calculada excede del 3% del saldo deudor,
se deberá incluir el exceso como renta afecta al ISR en el periodo fiscal que se produzca el
mismo.
No dude en contactarnos para asesorarle en la gestión de sus negocios.

Autor: José Alejandro Núñez / Auditoría

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