Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero, si este transfiere
sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes de la propiedad, y se clasificará como
arrendamiento operativo aquel en el que únicamente se cede el derecho al uso temporal de un
bien a cambio de una contraprestación. Para clasificar un arrendamiento, como arrendamiento
financiero, se deben evaluar las consideraciones siguientes.
– Si el arrendamiento al finalizar el plazo contratado, transfiere la propiedad del activo a la
persona que adquirió el derecho de usar el bien.
– Si la persona que tiene el derecho de usar el activo tiene la opción a comprar el bien a un
precio que sea suficientemente inferior a su valor razonable.
– Si el arrendatario puede optar a cancelar el contrato, pero las pérdidas por quien cedió el
derecho de uso del activo son asumidas por el mismo arrendatario, pérdidas que surgen por las
penalizaciones de las cláusulas que posee el contrato de arrendamiento financiero.
– Si la persona que cede el derecho de uso del activo tiene capacidad de prorrogar el
contrato durante un período secundario, con pagos que fueren sustancialmente inferiores a los
de mercado.
Las consideraciones mencionadas en el párrafo anterior establecen que un arrendamiento se
debe clasificar como arrendamiento financiero, aunque si existieran otras características que
hagan notar que el arrendamiento no transfiere todo lo bueno y malo inherente a la propiedad
del bien se clasificará como operativo. La clasificación del arrendamiento se hará al inicio del
contrato y no se debe cambiar su clasificación durante su plazo salvo que se acuerde cambiar
las cláusulas del contrato.
Luego de su clasificación y que se inicie el plazo del contrato del arrendamiento financiero, la
persona que recibe el bien reconocerá sus derechos y obligaciones como un activo de acuerdo
a su naturaleza y un pasivo por el mismo valor en su estado de situación financiera por el
importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos
por el arrendamiento, si este fuera menor.
La contabilización del arrendamiento financiero, del lado del arrendatario, requiere que se
revele el importe neto en libros al final del cierre fiscal, también el total de pagos futuros al final
del cierre desde un plazo de un año hasta los siguientes cinco años o más dependiendo de lostérminos del contrato. También requiere agregar una descripción general de los acuerdos del contrato de arrendamiento, como por ejemplo, la existencia de restricciones, existencia de opciones de renovación o adquisición, tasas de interés o bien pagos del arrendamiento cuyo monto sea fijo o variable, según se haya acordado. Por el otro lado, en la contabilidad de quien cedió el derecho de uso del activo, entre otras consideraciones, debe reconocer una partida por cobrar en su estado de situación financiera por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento, revelar los ingresos financieros no ganados y una descripción general de los acuerdos del contrato de arrendamiento. La norma técnica de contabilidad que trata sobre los arrendamientos financieros y operativos esta contenida en la sección 20 de las NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas. Dicha sección establece los parámetros descritos en este artículo y otras consideraciones a tener en cuenta, por lo cual, sugerimos referirse a dicha norma para enfatizar en el tema. No dude en contactarnos para apoyarle en las áreas de nuestra competencia.