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Cierre Fiscal al 31 de Diciembre 2013

Recién concluyó el año y se debe programar la presentación de la Declaración Jurada del
Impuesto Sobre la Renta al 31 de diciembre de 2013. Considerando que es la primera
declaración que se presentará con la nueva legislación fiscal, es recomendable revisar los
requerimientos que estipula la legislación para cada categoría de renta que han obtenido los
contribuyentes. De esa cuenta las regulaciones del Impuesto Sobre la Renta, contenidas en el
Libro I del Decreto Número 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, establece tres categorías
de renta según su procedencia, así: 1. Rentas de actividades lucrativas, 2. Rentas del trabajo y
3. Rentas de capital y ganancias de capital.

En esta oportunidad hablaremos sobre la primera de estas categorías, Rentas de Actividades
Lucrativas, que están representadas por todas las rentas generadas dentro del territorio
nacional, la cual establece dos regímenes específicos para efectos de la liquidación del
impuesto, siendo los siguientes:

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, afecta al pago del 31% sobre la renta
imponible al cierre del 31 de diciembre de 2013, 28% al cierre del 31 de diciembre de 2014 y
25% al cierre del 31 de diciembre de 2015.

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, afecta al pago del
6% mensual sobre los ingresos durante el año 2013 y 7% mensual sobre los ingresos durante
el año 2014.

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas: Los contribuyentes inscritos en este
régimen, deben de tener en cuenta que para determinar su renta imponible, tienen que deducir
de su renta bruta, las rentas exentas y los costos y gastos deducibles, considerando que los
costos y gastos deducibles se refieren a todos los costos y gastos que son útiles, necesarios,
pertinentes e indispensables para producir o conservar la fuente productora de las rentas
gravadas, según lo establece el artículo 21, Decreto 10-2012. Asimismo, los contribuyentes que
están inscritos en este régimen tienen la obligación, de presentar ante la Superintendencia de
Administración Tributaria durante los primeros 3 meses del año, la determinación de la renta
obtenida durante el año anterior, mediante una declaración jurada anual, según el artículo 39
del Decreto 10-2012, en tal sentido, esta declaración jurada anual se presentará al concluir el
mes de marzo del año en curso, la cual debe de contar con la documentación de respaldo que
exige el artículo 40 del mismo decreto, que requiere tener a disposición de la Administración Tributaria lo siguiente:

Los obligados a llevar contabilidad completa, el balance general, estado de resultados, estado
de flujo de efectivo y estado de costo de producción, cuando corresponda.

Los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto al Valor
Agregado y los contribuyentes especiales, deben presentar a la Administración Tributaria por
los medios que la misma disponga adjunto a la declaración jurada anual, los estados
financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su
respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió.

Los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad completa deberán proporcionar
la información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles durante el periodo de
liquidación.

En todos los casos los comprobantes de pago del impuesto.

Aclaramos que los contribuyentes especiales, son contribuyentes que la Administración
Tributaria ha notificado específicamente como tal y a quienes se les requiere oportunamente y
a partir de una fecha determinada, cumplir con ciertos requerimientos adicionales entre los que
se incluye disponer de estados financieros auditados, presentación del Asiste Libros, utilización
de Reten ISR Web, presentar el 100% de las declaraciones fiscales en forma electrónica y
emitir la factura electrónica.

Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas: Los contribuyentes
inscritos en este régimen, deben de tener en cuenta que para obtener el cálculo de su renta
imponible, deben determinarla deduciendo a su renta bruta las rentas exentas, asimismo,
deben presentar mensualmente el pago de la obligación tributaria y declaración jurada
informativa anual. Finalmente, revise oportunamente sus responsabilidades fiscales y no dude
en consultarnos.

Aprovechamos este espacio para desearle un muy feliz año y el éxito en sus actividades de negocios y nuevos proyectos.

Autora: Clara Luz Lima / Auditoría

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