Todo contribuyente se encuentra ante la posibilidad de que en algún momento tenga la
necesidad de realizar un cese de sus actividades económicas, ya sea por una situación
estratégica, un cambio de visión o una baja en las ventas que fuerce al cierre de su operación.
Si se diera la situación, es importante tomar en cuenta que se debe dar aviso a la
Administración Tributaria del cese, a efecto de que no se tenga ninguna contingencia de tipo
fiscal. Se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones fiscales de acuerdo a lo que
establece la Ley correspondiente.
El artículo 120 del Código Tributario en su sección tercera, en lo referente a la inscripción de
contribuyente y responsable del pago de los impuestos, establece que se deberá hacer el aviso
del cese definitivo o temporal de la actividad económica del contribuyente dentro del plazo de
treinta (30) días a partir del vencimiento de presentación de la última declaración que
corresponda.
El cese temporal se dará cuando el contribuyente o responsable, por el plazo que indique,
manifieste que no realizará actividades económicas. Se entenderá por cese definitivo cuando el
contribuyente o el responsable no continúen con las actividades económicas en la que se haya
inscrito.
Es importante tomar en cuenta para llevar a cabo el cese definitivo o temporal de actividades
económicas se deberá estar solvente de obligaciones tributarias ante la SAT, y esto también
tiene su trascendencia en que el Registro Mercantil no autorizará la disolución de sociedades
mercantiles que no acrediten encontrarse solventes ante la Administración Tributaria.
Por otro lado, la persona que deje de ser representante legal de una persona jurídica podrá dar
aviso a la Administración Tributaria de dicho extremo, acreditándolo con la certificación emitida
por el registro que corresponda.
Tampoco se deberá tener omisos en la presentación de las declaraciones de impuestos,
recargos o inconsistencias. Se deberá tener los libros contables al día y debidamente
autorizados por la Administración tributaria.
Adicionalmente a lo fundamentado en el Código Tributario, existen otros requisitos que se tiene
que tomar en cuenta ante un cese definitivo o temporal si se tienen cajas registradoras. El
Reglamento del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 53, indica que si se tienen máquinas
o cajas registradoras mecánicas o computarizadas, autorizadas por la Administración
Tributaria, el contribuyente debe solicitar a ésta la cancelación de la resolución qué autorizó su
uso.
Asimismo, es importante saber que el contribuyente, durante el plazo del cese temporal, será
responsable por las obligaciones tributarias, civiles y penales que se deriven de la utilización de
alguno de los documentos que le hubieren sido autorizados al establecimiento, tales como
facturas o notas de crédito.
De requerir nuestros servicios, para realizar un cese definitivo o temporal de sus actividades
económicas, tanto para un personal individual como jurídica, comuníquese con nosotros. Con
mucho gusto podremos asesorarle y poner al día su contabilidad para solicitar el cese de
actividades.
Autor: Carlos Ramos / Consultoría Fiscal