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Tratamiento Fiscal de los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

Los gastos en concepto de pago de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles utilizados
para la producción de renta son deducibles de los ingresos para la determinación del pago del
Impuesto Sobre la Renta, según lo descrito en el artículo 21 numeral 13 de la actual Ley de
Actualización Tributaria, considerando dos condiciones importantes, una, descrita al inicio del
artículo 21 en mención, que refiere que para aceptar la deducción, fiscalmente el gasto
reportado sea útil, necesario, pertinente e indispensable para producir o conservar la fuente
productora de rentas gravadas y la otra condición, descrita en el artículo 22, numeral 4, literales
b y d, refieren que para que este gasto se acepte como deducible, el pago debe estar
documentado con las facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria y el
testimonio de la escritura pública autorizada por Notario o por el contrato privado protocolizado,
condiciones que no existían en la anterior Ley del Impuesto Sobre la Renta que estuvo vigente
hasta el 31 de diciembre de 2012, razón por la cual se debe revisar oportunamente este
cambio.

Nuestro Código Civil, Decreto Ley 106, artículo 1574, refiere que toda persona puede contratar
y obligarse: 1. Por escritura pública, 2. Por documento privado, 3. Por correspondencia y 3.
Verbalmente. Los contratos en mención, pueden hacerse en documentos públicos y
documentos privados, los documentos privados son elaborados por las partes que participan
en el contrato, a quienes pueden obligar o no. Los documentos públicos son los documentos en
los que participa un funcionario en el ejercicio de su cargo, o un Notario.

Una de las diferencias del documento privado con relación al documento público, es que el
documento privado es creado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, sin ningún
rigor formal en su redacción y sin la intervención del Notario que da fe o legalidad al acto
celebrado, en tanto que el documento público es redactado por un funcionario público
autorizado para ello o por el Notario quien lo elabora en su protocolo y también se le conoce
como Instrumento Público. El documento privado es inseguro y puede sufrir alteraciones en
tanto que el documento público es seguro, ofrece el respaldo de autenticidad y de respaldo a
través del tiempo y puede reproducirse cuantas veces se necesite garantizando su contenido y
legalidad con la fe pública del Notario.

Los contratos de arrendamiento, tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles en
documento privado se ha acostumbrado a realizarlos para facilitar las negociaciones
mercantiles, por su rapidez de elaboración y por economía y se ha acostumbrado agregar en el
mejor de los casos, la legalización de las firmas de los contratantes al pie de cada contrato. Sin
embargo, fiscalmente estos documentos ya no son aceptados para documentar los pagos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles efectuados en cada ejercicio fiscal a partir del
presente año.

Los documentos privados se pueden protocolizar para obtener la seguridad legal de las
manifestaciones de los participantes del contrato, de esa cuenta, la protocolización es el acto
por medio del cual el Notario incorpora a su protocolo los documentos que ha autorizado a
solicitud de las partes y cumplidas las formalidades legales el documento protocolizado tendrá
el valor de un instrumento público.

La protocolización de los documentos privados de los contratos de arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles por el Notario asegura, para el futuro, la identidad del documento que le
entregan e incorpora al protocolo, y es otra forma en la que se puede solventar el requerimiento
fiscal para documentar los pagos en concepto de arrendamiento de esto bienes.

Recomendamos revisar las apreciaciones de índole fiscal que hacemos en este artículo,
considerando que un buen número de contribuyentes poseen contratos privados de
arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles que poseen en sus negocios y que
fiscalmente no son aceptados a partir de este año y habrán otros contribuyentes que carecen
de estos documentos y es una buena oportunidad para ponerse al día con los requerimientos
del cambio fiscal que hemos comentado, en tal sentido, contáctenos para apoyarle.

utora: Carmen Yoc / Consultoría Legal

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