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Uso de Facturas Especiales

En atención a lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la
Renta, podemos definir a la factura especial como el documento legal autorizado por la
Administración Tributaria, utilizado por los contribuyentes como documento y medio de
respaldo al momento de adquirir bienes o servicios de personas individuales que por la
naturaleza de sus actividades o por cualquier otra circunstancia, no extienden las facturas
correspondientes.

En la emisión de la factura especial, el contribuyente retendrá el respectivo Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto Sobre la Renta los cuales deberá enterar en las cajas fiscales, en los
primeros 10 días hábiles del mes siguiente de emitida la factura en el caso del ISR y dentro del
mes calendario siguiente en el caso del IVA.

El contribuyente responsable de la emisión de la factura especial debe tomar en cuenta las
siguientes consideraciones:

– No podrán emitirse facturas especiales entre contribuyentes del IVA.
– No podrán emitirse facturas especiales en las operaciones habituales que se realicen
entre personas individuales a excepción de que el emisor de la factura especial haga constar
en la misma, que el vendedor o prestador del servicio se negado a emitirle la factura
correspondiente.
– El monto del Impuesto Sobre la Renta debe ser retenido con carácter de pago definitivo
aplicando el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificada Sobre Ingresos de Actividades
Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, el cual consiste en retener 5% sobre el
monto de hasta Q.30, 000.00 y un 7% sobre el excedente (Q.30,000.01 en adelante)

Autora: Licda. Sofía Nuñez / Contabilidad

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