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Extensión de Dominio y Cambio de Acciones al Portador por Acciones Nominativas

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre bienes relacionados con hechos
ilícitos de la delincuencia organizada, contra la salud, el secuestro, robo de vehículos o trata de
personas, mediante un procedimiento jurisdiccional y autónomo del procedimiento penal, sin
contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular o cualquier persona que
ostente o se comporte como tal, en otras palabras cualquier persona que represente al titular.

La Ley de Extinción de Dominio (LED), decreto 55-2010 del Congreso de la República de
Guatemala, fue publicada en el Diario de Centro América el 29 de diciembre del 2010. Consta
de 76 artículos y entró en vigor, el 29 de junio del 2011.

Su objetivo es extinguir el dominio de propiedad en favor del Estado de todos aquellos bienes
que provengan de actividades ilícitas que se refieren a crímenes como el narcotráfico y el
lavado de dinero, el sicariato y el enriquecimiento ilícito.
Para prevenir estos actos delictivos y con el propósito de evitar que las sociedades mercantiles
puedan ser usadas para esconder cualquier actividad ilícita, la Ley de Extinción de Dominio
reformó el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la
República en sus Artículos 195 y 204, en el sentido de que todas aquellas sociedades que de
alguna manera tengan su capital dividido y representado por acciones, tal el caso de las
sociedades en Comandita por Acciones y Sociedad Anónima,a partir de la vigencia de esta
ley,las acciones deben de ser nominativas y no al portador con el fin de identificar a las
personas socias de las sociedades, quienes serán responsables de todos sus actos durante la
vida de la sociedad como persona jurídica.
Como parte de estas reformas la Ley de Extinción de Dominio establece el plazo de dos (2)
años, contados a partir de su vigencia, el cual vence el 29 de junio del año 2013, para que las
Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comandita por Acciones, que hayan emitido
acciones al portador antes del inicio de su vigencia, procedan a efectuar la conversión por
acciones nominativas. Después de vencido este plazo las sociedades tienen 30 días para
informar al Registro Mercantil de su cumplimiento.
La misma ley establece que vencido este plazo de dos (2) años, sólo podrán ejercerse los
derechos que incorporan las acciones nominativas. En el caso de las acciones al portador que
no hubieren sido convertidas a acciones nominativas, deberá seguirse el procedimiento
estipulado en el artículo 129 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del
Congreso de la República, el cual establece que debe de hacerse ante un Juez de Primera
Instancia del domicilio de la sociedad y debe de demostrarse la preexistencia del título, además
de efectuar tres publicaciones en el diario oficial y otro de mayor circulación.
Recomendamos coordinar el cambio de acciones al portar a acciones nominativas dentro del
periodo establecido debido a lo engorroso y oneroso que resultará después de vencido este
plazo y las dificultades que se presentarán a las Sociedades Mercantiles que tienen esta
obligación para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en caso de
no hacerlo. De requerir algún apoyo para realizar el cambio de acciones, por favor tómenos en
cuenta.

Autor: Lic. Luis Guillermo Chutan Reyes / Consultoría Legal de Negocios

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